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IMPUESTOS
 



Asesoría Fiscal Persona físicas en España

Nuestro especialista en fiscalidad ofrece asesoramiento para residentes en España, no-residentes, empleados, autónomos y empresas.

Asesoría fiscal personas físicas:

Asesoría fiscal en España

Si necesita asesoramiento de nuestro asesor fiscal o bien recibir mas información sobre nuestros servicios, puede completar este formulario y uno de nuestros asesores cualificados se pondrá en contacto con usted en breve:

No residentes
Si usted es empleado en España por más de 183 días o recibe algún ingreso regulares en España esta usted considerado como “residente fiscal” en este caso, esta sección no tiene que ser tomada en consideración por usted, por favor vea en la siguiente sección “Residentes”.

Si usted no vive en España y no es un “Residente fiscal” pero posee propiedad en España o cualquier otro bien, deberá usted hacer la declaración sobre estos bienes, independientemente que declare en su país los ingresos.

Asimismo, todos los no residentes en España tienen la obligación de tener un representante fiscal en España.

Los impuestos y tasas que corresponde a un no-residente por poseer una propiedad en España son: IBI, Tasas Municipales, debe realizar Impuesto sobre Patrimonio. (Para saber los impuestos que tiene que pagar a la hora de la comprar o vender una propiedad, por favor mire la sección “Impuestos patrimoniales”).

Para mas informaciones sobre impuestos incluidos Patrimonio, cuenta ahorros, sucesiones puede contáctenos.

Residentes
Si usted es empleado en España desempeñando un trabajo por más de 183 o recibe ingresos regulares en España, es automáticamente “Residente fiscal” y considerado como un Residente en España en obligaciones.

Empleados

Cualquier persona que preste sus servicios por cuenta ajena a traves de un contrato laboral es considerado empleado, y debe ver su situación fiscal, para la realización de Impuesto Sobre la renta de las personas físicas. Para más información, por favor contacte con nosostros.

Autónomos / Empleados por cuenta propia

Autónomos o empleados por cuenta propia) deben pagarse su propia seguridad social e impuestos. Es recomendable los servicios de un contable ya que su ayuda puede beneficiarle a la ahora de realizar los impuestos y retenciones a los que esta obligado.

Impuestos

Cuando compra o vende una propiedad, los siguientes impuestos son aplicables:

IVA:Impuesto del valor añadido del 7% en compras de propiedades de nueva construcción que serán abonados al constructor. Si en cambio adquiere una propiedad a un particular (p. ej. Segunda mano) no existiría el IVA pero se aplicara el 7% de impuesto de transmisiones.

Acto jurídico documentado: 1% a la firma de la compraventa

IBI:Impuesto municipal que se abona todos los años.

Existen más gastos que envuelven una compraventa, como los legales, notario, registro, etc.. Pero estos no están considerados como impuesto, por lo que no están descritos en este apartado. Su contable, asesor fiscal o abogado le calculará estos gastos antes de la compraventa.

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